SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2018-S3

Fecha: 29-Mar-2018

II.2.

II.2.  Cursa Resolución 67/17 de 29 de septiembre de 2017 emitida en “San José de Chiquitos”, (lugar diferente al de la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares); en la que, la Jueza encargada del control jurisdiccional de la investigación penal referida, en el tercer y quinto considerando refirió “…la suscrita Juez, dispuso el cese de la aprehensión y la medida sustitutiva de detención domiciliaria…” (sic); empero, a tiempo de hacer la transcripción de las pruebas advirtió adulteración de las mismas, por lo que haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 250 del CPP, revocó las medidas sustitutivas dispuestas en audiencia y en contrapartida dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, ordenó en consecuencia, se emita y ejecute el referido mandamiento. Finalmente, refirió que la determinación es apelable en el plazo señalado por el art. 251 del CPP, y en razón a que se modificó la parte resolutiva de la decisión adoptada en audiencia, quedaron sin efecto las apelaciones interpuestas en aquella oportunidad, corriendo un nuevo término para el ejercicio de ese derecho, a partir de la notificación con la mencionada resolución (fs. 14 a 17 vta.).