SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
Fragmento 11
Al respecto, los antecedentes glosados, permiten advertir que los miembros de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron Auto de Vista 176/17, que en lo principal sostuvo: “… en el memorial de apelación el apelante no señala cual sería el agravio o perjuicio que le habría ocasionado la Sentencia 38/2017, pues, no indica que norma adjetiva o sustantiva de la materia ha sido quebrantada o que norma debió aplicarse en la parte considerativa y dispositiva de la resolución apelada, es menester señalar que de la simple argumentación de ‘antecedentes fácticos’ o enumerar y describir pruebas cursantes en el proceso no constituye la expresión y fundamentación de agravios que refieren los artículos. 365 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- José Javier Durán Tarabillo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.2.Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- REVOCAR