SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alain Nuñez Rojas y Erwin Jimenez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalaron que el recurso de apelación planteado por el accionante no contenía ningún agravio, por lo que actuaron conforme a lo establecido por el art. 115 de la CPE al momento de pronunciar el Auto de Vista 176/17. Asimismo, adujeron que el accionante tiene el deber de demostrar el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, no simplemente limitarse a indicar que la resolución impugnada violentó sus derechos, por lo expuesto solicitaron se deniegue la tutela.
- José Javier Durán Tarabillo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.2.Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- REVOCAR