SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2018-S3
Fecha: 26-Mar-2018
i)
De la revisión efectuada al memorial de apelación se evidencia la exposición de tres puntos de agravio, a saber: i) Por no haberse dado lugar a la audiencia de conciliación, ii) Vicio de nulidad por no encontrarse resuelto el incidente de nulidad de fs. 748 a 749 del expediente del proceso de divorcio; y, iii) Ilegalidad de la disolución del vínculo matrimonial, que si bien no cumple a cabalidad la exigencia establecida, empero, contiene los elementos mínimos para su consideración, en aplicación de los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, pro actione y favorabilidad consagrados en la Norma Suprema, por cuanto las autoridades ahora demandadas, se encontraban en la obligación y el deber de dar respuesta fundamentada a cada una de las pretensiones expuestas en el recurso; puesto, que el Juzgador debe expresar las convicciones que justifiquen de manera razonable la esencia jurídica de su decisión a fin de dar por cumplidas las exigencias de la debida fundamentación resguardando el debido proceso y no escudar su determinación en el hecho de que el recurso de apelación sería carente de expresiones de agravio, generalizando la misma al señalar que la instancia de alzada no sería la oportunidad procesal para articular nulidades sobre etapas concluidas; extremos que dieron lugar a la prevalencia del derecho formal sobre el material, provocando denegación de justicia al afectado, habida cuenta que se le impidió la concretización de su derecho a la impugnación y por tanto de su oportunidad de buscar la reparación de los agravios que considera que le perjudican, extremo que constituye inobservancia a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal que exige a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria a garantizar en sus fallos el respeto y cumplimiento de las garantías y principios constitucionales; en concordancia con la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2, que en ese mismo sentido la SCP 1662/2012, a tiempo de referirse a los requisitos que debe cumplir el recurso de apelación en la jurisdicción ordinaria civil, realzando el principio de verdad material y la justicia sustancial sobre la formal, sostuvo que: “…realizando una interpretación desde y conforme a la Ley Fundamental, no es admisible la exigencia de una extrema rigurosidad en las formas, que se traduzca en denegación de justicia, dando lugar a una decisión injusta que infrinja los principios constitucionales. Precisamente por esas razones, cuando de los datos del proceso sea posible identificar los agravios sufridos por el apelante, deberá la autoridad jurisdiccional que se encuentra en conocimiento del recurso de apelación, extraerlos para la resolución del caso; y si el memorial de demanda, aunque de manera ambigua, exponga medianamente tales agravios, entonces, con mayor razón deberá prevalecer la justicia material o sustancial sobre la formal, para pasar a emitir una decisión en el fondo, despojándose de paradigmas que impidan la materialización de la función de impartir justicia”; entendimiento aplicable al caso de autos, ya que debe garantizarse a cada persona el acceso a la justicia desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.
En ese entendido, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional es una acción tutelar que protege los derechos fundamentales y garantías constitucionales en los casos en los que sean restringidos o suprimidos por actos u omisiones ilegales o indebidas, al estar demostrado que las autoridades demandadas vulneraron los derechos del accionante, corresponde conceder la tutela solicitada.
- José Javier Durán Tarabillo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.2.Requisitos de admisibilidad de la apelación frente a la justicia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- i)
- REVOCAR