SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

i)

Analía Yujra Arriaga, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 303 a 305 vta., refirió que: i) Posterior a la audiencia de 5 de febrero de 2016, el peticionante de tutela junto a sus familiares y su abogado fueron agredidos por una muchedumbre  de personas al dejar las instalaciones de la casa de justicia de Achacachi del referido departamento, de lo cual habría una denuncia que se tramita en la vía correspondiente; ii) En audiencia de 6 de noviembre de 2017, en atención a la imposibilidad e inclusive el riesgo de realizar el continuo traslado hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz de quince cuerpos más las pruebas equivalente a dos carpetas de gancho, se dispuso la prosecución de audiencia en el asiento judicial de Achacachi del precitado departamento; y, iii) Sus funciones y obligaciones se encuentran enmarcadas en los arts. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 56 y 120 del Código de procedimiento Penal (CPP), y al haber adecuado sus funciones a la normativa mencionada no concurre ningún elemento que demuestre que exista un atentado contra la vida del hoy accionante.

Juan Adalit Mamani Quispecahuana y Raúl Canqui Coro, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, respectivamente; no presentaron informe ni asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a sus citaciones cursantes a fs. 300 y vta.

El impetrante de tutela denuncia que: i) La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero Penal, Juzgado del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi y los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal  Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana, ambos del departamento de La Paz, en suplencia legal, dispusieron la suspensión del juicio oral que por seguridad se desarrollaba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, señalando la continuidad del mismo en el asiento judicial de Achacachi del nombrado departamento, sin considerar que en dicho lugar su vida y seguridad al igual que de su familia, abogado y testigos se encontraban en riesgo y pese a la solicitud de que se corrija la mencionada determinación la misma no fue aceptada; y, ii) La Secretaria Abogada del citado Tribunal de Sentencia Primero Penal; de Achacachi del referido departamento, no trasladó las pruebas documentales de cargo ni de descargo que se encontraban en oficinas del Tribunal de Sentencia de Achacachi del aludido departamento, alegando que el expediente contaba con más de quince cuerpos, motivo por el cual se suspendió la audiencia de juicio oral.