SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Claudina Yanarico Quispe, Ernesto Valencia Yana, Roberto Callisaya Mamani, Víctor Constancio Herrera Mollericona, Jaime Valencia Callisaya, Pedro Condori Pillco y Julio Cesar Cahuana Chamaca, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y desaparición forzada de persona tipificados en los arts. 252 y 292 bis del Código Penal (CP), su persona, familiares e incluso su abogado patrocinante fueron objeto de amenazas, amedrentamientos y agresiones físicas por supuesta “justicia comunitaria” por parte de un grupo de campesinos, debido a su calidad de acusador particular dentro la referida causa; así, el 5 de febrero de 2016, cuando salían de una audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, fueron agredidos físicamente por una muchedumbre, quienes les robaron libros, actas y documentos conforme se acredita de los distintos informes evacuados por Luciano Chambi Conde, policía de servicio de Achacachi. En tal sentido, la Jueza de la causa determinó que por seguridad se lleven a cabo las audiencias “EN EL PENAL” y el juicio oral en uno de los salones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

El 6 de noviembre de 2017, en audiencia de prosecución de juicio oral, en el momento procesal de producción de testigos de cargo, judicialización, reconocimiento y exhibición de documentos por parte de éstos, la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, informó  que no estaban disponibles las pruebas documentales, de cargo, ni descargo, pues las mismas se encontraban en oficinas del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, refiriendo que el proceso penal contaba con más de quince cuerpos y que no pudieron ser trasladados, hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; motivo por el cual se solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral bajo el fundamento de que las partes deben tener acceso al cuaderno procesal como a las pruebas documentales. A tal efecto los Jueces demandados, dispusieron la suspensión de dicho acto procesal, fijando la continuación de la audiencia de juicio oral en la localidad de Achacachi de ese departamento, bajo el argumento de que trasladar los quince cuerpos del expediente y las pruebas documentales, sería mucha carga para la Secretaria Abogada. Frente a ello, se pidió la corrección de dicha determinación; toda vez que, en la referida localidad su vida y seguridad estaba en riesgo incluso la de su abogado y testigos, pues, no existirían las mínimas garantías de seguridad por falta de suficiente resguardo policial que asegure la paz social en el desarrollo de juicio oral; sin embargo, la solicitud fue rechazada por las autoridades judiciales ahora demandadas.