SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

III.2. Con relación a lo dispuesto por el art. 119 del CPP

         Sobre los elementos que hacen a la definición del lugar de celebración del juicio en función al lugar donde se cometió el delito, la norma prevista por el art. 119 del CPP, establece lo siguiente: “El Juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para la realización de los actos propios de su función y que por su naturaleza son indelegables.

         Cuando el juez o tribunal lo estime conveniente, ordenará realizar el juicio en el lugar donde se cometió el delito, siempre que con ello no se dificulte el ejercicio de la defensa, se ponga en riesgo  la  seguridad de los participantes o se pueda producir una alteración significativa de la tranquilidad pública. En estos casos, el secretario acondicionará una sala de audiencia apropiada recurriendo a las autoridades del lugar a objeto de que le presten el apoyo necesario para el normal desarrollo del juicio”.

         De acuerdo a la norma citada para una mejor apreciación y conocimiento de los hechos, así como para considerar las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron y los efectos y consecuencias causadas por el hecho punible, la ley prevé que el juicio puede desarrollarse en el lugar donde se cometió el delito; salvo que, se ponga en riesgo la seguridad de los participantes o se produzca una alteración significativa de la tranquilidad pública.