SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
a)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por memoriales presentados el 27 de septiembre y 18 de octubre de 2017, cursantes de fs. 41 a 44 vta.; y, de 49 a 50 vta., respectivamente, señaló lo siguiente: a) Se allana a la acción de amparo constitucional presentada por el accionante, conforme los términos y contenidos de la misma; b) Notificada que fue COMTECO Ltda. con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/127/2017, dicha empresa no cumplió con lo dispuesto en ella; por lo que, se abre para el trabajador la posibilidad de recurrir a la vía constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad; c) Interpuesto el recurso de revocatoria por la citada empresa, la misma fue resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 264/17 de 16 de junio de 2017, rechazando el recurso presentado y confirmando la citada Conminatoria; d) Se debe considerar el carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales relacionadas a la protección de los trabajadores; e) El trámite administrativo de reincorporación laboral se adecuó a la normativa laboral vigente; y, f) COMTECO Ltda., vulneró el derecho a la estabilidad laboral del trabajador, al haberlo retirado ilegalmente de su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho al trabajo
- III.2. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR