SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III.1. Respecto al derecho al trabajo
El art. 46.I de la Constitución Política del Estado, señala: “Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
Así, el derecho al trabajo establecido dentro de los denominados derechos sociales configurados en la citada Norma Suprema, asegura para el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano; por consiguiente, con el derecho a la vida. En ese sentido se tiene razonado en la SC 0883/2010-R de 10 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho al trabajo
- III.2. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR