SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a COMTECO Ltda., el 3 de enero de 2006 en el cargo de instalador de antenas satelitales, desarrollando su actividad laboral de manera regular hasta el 24 de abril de 2017, fecha en la cual, sin haber mediado un proceso interno disciplinario previo, se le mostró el Memorándum de despido R.R.H.H. 113/17 del mismo mes y año, que señaló “despido por causa justificada”, mencionando lo ocurrido el 20 de abril de 2017, presuntamente por consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral; documento que –señaló–fue recibido el 3 de mayo de 2017.

Considerando que tal despido era ilegal, denunció el hecho de forma verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba el 9 de mayo del referido año, instancia que señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año; oportunidad en la cual, la parte denunciada argumentó que dicha cartera de Estado no tenía competencia para conocer y sustanciar el caso, porque se trataría de un despido con causa justificada y existirían hechos controvertidos.

El 16 de junio de 2017, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDTCBBA/ 127/2017, por la que se dispuso que COMTECO Ltda., proceda a la reincorporación laboral del trabajador denunciante en el plazo de tres días.

No obstante haber sido legalmente notificada la parte empleadora, ésta hizo caso omiso a la señalada conminatoria, lo que motivó que el 3 de julio de 2017, la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social ya mencionada, proceda a la inspección de verificación del cumplimiento de la conminatoria referida, verificándose en dicho acto, que lo dispuesto por ellos no fue cumplido, conforme se tiene evidenciado por el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF.1256/17 de 7 de julio de 2017.