SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.4.
II.4. El 30 de junio de 2017, el trabajador acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, haciendo conocer que, no obstante haberse notificado legalmente el 26 de junio del mismo mes y año a COMTECO Ltda., con la Conminatoria de reincorporación laboral dispuesta en su favor, dicha instancia no cumplió con lo ordenado, en cuyo mérito solicitó se disponga la inspección de verificación del cumplimiento de la Conminatoria, acto que se llevó adelante el 3 de julio de 2017 a las 15:30, de cuyo resultado se expidió el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF.1256/17 de 7 de julio de 2017, que en lo sustantivo constató que hasta esa fecha COMTECO Ltda., no cumplió con lo dispuesto en la Conminatoria respectiva (fs. 12 y 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho al trabajo
- III.2. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR