SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III.2. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
El art. 10.I del DS 28699, establece que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El parágrafo III de la misma norma, con la modificación introducida por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, señala: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.
La RM 868/2010, a su vez, reglamenta la aplicación del DS 495, estableciendo el procedimiento a seguir cuando la trabajadora o el trabajador opte por su reincorporación laboral, señalando claramente las formas de presentar el reclamo, la autoridad que tiene que resolverlo, los actos administrativos que deben cumplirse, como la fijación de la audiencia y la presentación de la documentación de descargo por el empleador, sin perjuicio de los que pueda presentar el trabajador, la forma de realización de la audiencia y la resolución por la autoridad administrativa, además de señalar los efectos de la Conminatoria de reincorporación.
Se aclara que mediante la SCP 0591/2012 de 20 de julio, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha dispuesto declarar: “…INCONSTITUCIONAL la palabra 'únicamente' del parágrafo IV del artículo 10 del DS 28699, de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010”; de manera que, ante la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la instancia competente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, si el empleador considera que tal decisión no corresponde, tiene expeditas las vías de impugnación judicial o administrativa.
En relación a la tutela inmediata del derecho a la estabilidad laboral vía acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición firme en su resguardo, que aplicando las normas precedentemente descritas, estableció su tutela sobre la base de los siguientes supuestos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho al trabajo
- III.2. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR