SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó la demanda presentada y ampliándola manifestó: 1) Cobija creció en base a invasiones, cuyas medidas de hecho, respecto del barrio Primero de Mayo, Villa Victoria y Bajo Virtudes, fueron confirmadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Respecto de la subsidiariedad, a fin de comprobar las medidas de hecho, presentaron el título de propiedad registrado en Derechos Reales (DD.RR.), plano catastral, facturas de impuestos, personería jurídica de APPAMOL, fotografías y un video de cómo los demandados, antes y después de la presente acción tutelar, ingresaron al predio; y, 3) Los demandados no les permitieron usar, gozar y disfrutar de sus derechos sobre el predio; por cuanto fueron afectados con la mancha urbana, cuya urbanización fue aprobada técnicamente el 16 de febrero de 2016, y que al presente están realizando gestiones para que se instalen los diversos sistemas de servicios básicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo