SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

i)

En uso de su derecho a la réplica, señaló: i) Respecto a la observación de falta de personería, presentaron la documentación respectiva en originales, al efecto no se precisó a qué tipo de falta de legitimación se refieren, pues según “el testimonio que adjuntamos” (sic), el derecho de propiedad reclamado nació de un proceso de usucapión; ii) No se cuestiona al barrio como tal, sino que se reclaman las atribuciones que Andris Rodríguez Tapia, como Presidenta del quinto distrito, se estaría otorgando para entregar predios dentro de una propiedad privada como si ella fuera la dueña; iii) En cuanto al reclamo de los demandados sobre por qué no se acudió a la vía de reivindicación, preguntó por qué ellos no acudieron previamente a la vía respectiva antes de entrar a los predios; iv) Los servicios básicos, necesariamente deben ser otorgados por el Estado; empero, ello no les da el derecho propietario y de ninguna manera las facturas presentadas les otorga el título de propiedad; y, v) En respuesta a la solicitud de aclaración del Juez de garantías, con relación a la fecha de ingreso al predio por parte de los demandados, refirió que “no hay una fecha exacta…” (sic); y, a la interrogante de si esa situación se denunció al Ministerio Público, respondió que sí lo hicieron, denunciando a las tres personas demandadas.