SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De forma sistemática, un grupo de personas autodenominados dirigentes del “barrio OTB” (sic) “Monte Líbano” -ahora demandados-, mediante medidas de hecho y de manera ilegal ingresaron a los predios y superficies que le corresponden a APPAMOL, hechos que se repitieron con más fuerza desde mediados de septiembre, quienes en sus reuniones determinaron hacer ocupaciones de sectores y superficies, bajo el argumento de que no se estuviera cumpliendo con la función social.
A fin de no generar problemas, los miembros de APPAMOL, conformaron una comisión con el fin de ir a los predios y mostrarles los papeles correspondientes para que desocupen pacíficamente la propiedad privada; sin embargo fueron recibidos con agresividad e insultos, lo cual les obligó a redactar un comunicado, por el que les hicieron conocer que se trataba de una propiedad privada, pero los esfuerzos para que cesen dichas medidas, fueron vanos.
Posteriormente, se apersonaron al Comando Rural y Fronterizo de la Policía Boliviana, para hacerles conocer lo que sucedía en ese sector, pero el funcionario policial asignado, tampoco pudo cumplir su objetivo porque fue perseguido con palos y machetes; dichos predios, de acuerdo a la documentación presentada, se hallan ocupados por personas que no pertenecen a APPAMOL, cuyo ingreso denotó una actitud criminal y de hecho, sin tener derecho alguno para ocupar esas tierras. Las medidas de hecho descritas, les afecta de gran manera porque no pueden realizar proyecto alguno en beneficio de los integrantes; toda vez que dichas ocupaciones ni siquiera están considerando las áreas delimitadas que tienen para desarrollar sus actividades.
Las fotografías que adjuntan, demuestran que los ocupantes están construyendo viviendas precarias sin autorización del municipio y de continuar esa actitud invasora será difícil restituir y volver a su estado original las superficies afectadas, por cuanto, los demandados de forma errada y criminal desconocieron su derecho propietario, efectuando una especie de expropiación, sin considerar que se está afectando a un grupo social legamente establecido en Cobija “en la localidad de Villa Busch, que cuenta inclusive con personalidad jurídica” (sic), hechos, que reitera, se dieron con mayor fuerza desde mediados de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo