SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

denegar

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., resolvió denegar la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la lesión del derecho de propiedad alegado por la parte accionante, de ninguna manera se acreditó que las medidas de hecho denunciadas hubieran sido llevadas a cabo por los demandados; 2) De las pruebas cursantes en antecedentes, se estableció que APPAMOL obtuvo su título de propiedad mediante usucapión, que fue registrado el 15 de mayo de 2015, cuya sub inscripción data de 3 de octubre de 2016; 3) Se estableció que las casas construidas no son de reciente data y la solicitud de servicios básicos y pagos de energía eléctrica, demuestran que no se hubiere desposeído sin consentimiento del propietario a través de medidas de hecho; 4) Existen otros medios ordinarios con mayor eficacia para resguardar su derecho y garantía; y por declaración de la parte accionante y los demandados, ya se hubiera activado la vía penal; 5) APPAMOL no aportó prueba que acredite la efectividad de lo expresado en la demanda; por cuanto, al haberse suscitado los hechos desde el 2006, advirtió la inexistencia de actos o vías de hecho de data reciente que sea irreparable para prescindir de los mecanismos ordinarios y activar la vía tutelar preventiva; 6) Esta vía extraordinaria no resulta idónea, por ser viable siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal idóneo y efectivo para la protección inmediata previstos en la jurisdicción ordinaria, que no fueron agotados; 7) Al haber transcurrido de manera abundante el tiempo, la urgencia perdió su esencia para prescindir de las vías legales que existen con igual o mejor eficacia; y,          8) Con relación al despojo violento, tampoco se demostró que los demandados asumieron la posesión con acciones violentas (de hecho) para ocupar la propiedad privada de la parte accionante.