Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.3.
II.3. Del Folio Real con número de matrícula 9.01.1.01.0015890 de 13 de octubre de 2016, se evidencia que el inmueble ubicado en el “DISTRITO 08 MANZANO 663 PREDIO 01” (sic), de la zona Villa Busch de Cobija, con una superficie de “126418.08 Metros2” (sic); por orden judicial de 25 de marzo de 2013, correspondiente a un proceso de usucapión, fue inscrito a nombre de APPAMOL, el 15 de mayo de 2015; cuya sub inscripción de rectificación, en mérito a la escritura pública 670/2016 de 27 de septiembre, data del 3 de octubre del mismo año (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegar
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para ‘avasallamientos’, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo