Sentencia Constitucional Plurinacional 0087/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0087/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-Mar-2018

-que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos-

En ese entendido, respecto al cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, dentro de la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal se tiene lo establecido por la SC 0521/2010-R de 5 de julio, que instituyó lo siguiente: “A efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos: