Sentencia Constitucional Plurinacional 0087/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0087/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-Mar-2018

II.2.

El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; a su vez, el           art. 129.II de la Norma Suprema puntualmente sobre el principio de inmediatez, refiere que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.