SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72 vta., concedió la tutela en el marco de la acción traslativa y/o de pronto despacho, y dispuso que la autoridad demandada en el plazo de tres días remita obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno a efectos de que la accionante pueda solicitar y pedir la modificación de medias cautelares con los siguientes fundamentos: 1) Existió dilación indebida en el trámite de modificación de medidas cautelares de manera que no se definió la situación procesal de la demandante de tutela, toda vez que, ante la denegación de la acción de libertad se dispuso que la parte demandada señale audiencia en el día, empero, se suspendió dos veces seguidas sin celebración de la misma y en una tercera solicitud se informó al accionante que la Jueza se habría excusado; y, 2) Del examen del cuaderno procesal original se advirtió que mediante Auto de 19 de mayo de 2017, se ordenó se remita el caso de autos al Tribunal de Sentencia Penal de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Del derecho a la defensa
- Corresponde, entonces al órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, a tiempo de realizar o disponer el desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes, observar y aplicar el procedimiento previsto en la Ley, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como ser el de defensa, impugnación y otros, siendo su fin último materializar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- ii)