SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

Corresponde, entonces al órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, a tiempo de realizar o disponer el desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes, observar y aplicar el procedimiento previsto en la Ley, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como ser el de defensa, impugnación y otros, siendo su fin último materializar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas

A su vez la SCP 1270/2012 de 19 de septiembre, indica en lo pertinente que: “La Norma Fundamental, establece en el art. 115.II, que; ´El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´; mandato, coherente con lo dispuesto por el art. 9.4 del mismo texto, al prescribir como fines del Estado el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. Corresponde, entonces al órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, a tiempo de realizar o disponer el desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes, observar y aplicar el procedimiento previsto en la Ley, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como ser el de defensa, impugnación y otros, siendo su fin último materializar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas (negrillas y subrayado aumentados).

En ese marco, es deber de la autoridad jurisdiccional, que en el desarrollo de los actos procesales, garantice la igualdad de oportunidades para las partes, de manera que, se materialicen efectivamente el ejercicio de los derechos fundamentales mediante la observancia de los derechos a la defensa y a la impugnación.