SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de receptación proveniente de los delitos de corrupción y otros, se dispuso a través de la Resolución 16/2017, su detención domiciliaria con salidas laborales; obteniendo más adelante Resolución de sobreseimiento a su favor, la que una vez impugnada por los querellantes, no fue resuelta a la fecha. Ante la existencia de la indicada Resolución de sobreseimiento, solicitó se le otorgue su inmediata libertad y la modificación de medidas cautelares, no obstante, la Jueza de la causa omitió señalar audiencia, hecho que motivó interponga una acción de libertad, que si bien le fue denegada, ordenó que señale audiencia de manera inmediata; a pesar de ello, en reiteradas oportunidades suspendió las audiencias fijadas al efecto por tener actuaciones pendientes, y la última vez, porque se habría excusado de la causa, encontrándose su situación jurídica irresuelta pese a tener a su favor la mencionada Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Del derecho a la defensa
- Corresponde, entonces al órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, a tiempo de realizar o disponer el desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes, observar y aplicar el procedimiento previsto en la Ley, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como ser el de defensa, impugnación y otros, siendo su fin último materializar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- ii)