Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.5.
II.5. Mediante memorial de 30 de octubre de 2017, dirigido a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, Félix Abel Rojas Flores, abogado y apoderado del Comando General del Ejército, puso en conocimiento que por Resolución 363/2017 de 11 de julio, se acumularon nueve procesos penales, entre los cuales se encontraba el proceso “Gastón Velasco” con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 2015244 y caso MP 6452/2015, motivo por el que solicitó remitan antecedentes al juez siguiente en número (fs. 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- Fragmento 16
- III.2. Del derecho a la defensa
- Corresponde, entonces al órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, a tiempo de realizar o disponer el desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes, observar y aplicar el procedimiento previsto en la Ley, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como ser el de defensa, impugnación y otros, siendo su fin último materializar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- ii)