SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S2

Fecha: 29-Mar-2018

III.2. Del derecho a la defensa

La jurisprudencia constitucional, mediante la SC 1490/2004-R de 14 de septiembre, ha manifestado que el derecho al debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa que implica la: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos".

Lo cual, presupone que el individuo que considere transgredido su derecho deberá probar que no fue escuchado en juicio, que no se le confirió la facultad de presentar las pruebas que considere oportunas en su descargo o no haber podido efectuar un uso efectivo de los recursos que, en tal efecto, le franquea la ley.