SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
a)
Claudia Clara Estrada Callisaya, Lidia Claudia Coronel Blanco y Malena Lenny Cazana Cazana Apaza, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; mediante informe de 22 de noviembre de 2017 cursante a fs. 22 vta., manifestaron que: a) Las suscritas no formaban parte del Tribunal que emitió la Sentencia 73/2014 de 25 de agosto, mediante la cual se condenó a María del Pilar Contreras Machicado y otros por la comisión de los delitos de asociación delictuosa y contratos lesivos al Estado; b) Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación, razón por la cual no se tiene el cuaderno original y en su lugar se cuenta con un legajo formado por memoriales presentados por las partes procesales; c) Mediante Resolución 193/2015 de 25 de junio, el Tribunal conformado por los Jueces Técnicos José Luis Quiroga Flores, Octavio Apaza Elias y Genara Yolanda Pérez Mamani, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y en aplicación del art. 274.2 del CPP ordenaron la detención preventiva de María del Pilar Contreras Machicado en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; d) Al haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 234.6 del CPP, a través de la Resolución 178/2017 de 20 de octubre se dio curso a la cesación de la detención preventiva de la impetrante y en su lugar se dispuso medidas sustitutivas, entre ellas la fianza económica de Bs.70 000, Resolución que fue apelada por la “Policía Boliviana” y no así por la accionante; e) Por Resolución 189/2017 de 20 de octubre se rechazó la solicitud de sustitución de fianza económica por fianza juratoria que realizó la solicitante de tutela, en razón de haber adjuntado solamente un informe emitido por la Trabajadora Social del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, petición que fue reiterada y rechazada mediante Resolución 219/2017 de 20 de noviembre, toda vez que acreditó en parte lo solicitado, resolución que tampoco fue apelada por la peticionante de tutela; y, f) Finalmente, indican que no se vulneró ningún derecho de la demandante, no obstante que ésta pudo hacer uso de los mismos, por ello solicitaron se niegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II
- III.1. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que también se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.3.
- CONFIRMAR