Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 13/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Pilar Contreras Machicado contra Malena Lenny Cazana Apaza, Claudia Clara Estrada Callisaya y Lidia Claudia Coronel Blanco, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II
- III.1. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que también se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.3.
- CONFIRMAR