SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
denegando
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegando la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Ante la declaración de inconstitucionalidad del art. 234.6 del CPP, la accionante solicitó cesación de la detención preventiva y el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz concedió, disponiendo en su lugar medidas sustitutivas, entre ellas la fianza económica de Bs.70 000, la cual sería de imposible cumplimiento para la solicitante de tutela, en razón de su situación de pobreza extrema; 2) La demandante de tutela refiere que por su crítica situación económica y en amparo de los arts. 241 y 242 del CPP, pidió en dos oportunidades la sustitución de la fianza económica por la fianza juratoria, respaldando su solicitud con el informe emitido por el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, Certificado negativo de propiedad a nivel nacional emitido por DD.RR. que establece que la hoy impetrante de tutela no tiene inmuebles y Certificado de endeudamiento emitido por la ASFI, que indica que la misma tiene un crédito que no fue cancelado y es incobrable por insolvencia; sin embargo, dichas peticiones fueron negadas por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en razón de ser insuficientes para acreditar lo indicado; 3) El mencionado Tribunal, mediante informe, señaló que las pruebas presentadas por la peticionante de tutela no fueron suficientes para acreditar el estado de pobreza indicado por la misma, también manifestaron que la mencionada no hizo uso de ningún recurso; y, 4) Si la defensa de la demandante consideraba que alguno de sus derechos fue vulnerando, debió hacer uso de los recursos que la ley le provee, sin embargo no presentó apelación alguna.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II
- III.1. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que también se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.3.
- CONFIRMAR