SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Como consecuencia del proceso penal seguido por el Comando Nacional de la Policía Boliviana contra su persona y de otros, la demandante de tutela se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de Nuestra Señora de La Paz, por más de veinticinco meses; además que a la fecha no existiría riesgo procesal o posibilidad de impedir la averiguación de la verdad, en razón de existir sentencia y siendo que el riesgo procesal por el cual se dispuso su detención preventiva habría sido declarado inconstitucional. En este sentido, el 20 de noviembre de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz ordenó la cesación de la detención preventiva, imponiendo como medidas sustitutivas el arraigo, la “verificación domiciliaria″ y una fianza económica de Bs.70 000 (setenta mil 00/100 bolivianos); determinación que la accionante observó como injusta por su situación económica de pobreza extrema, razón por la cual conforme, a lo establecido en los arts. 241 y 242 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habría solicitado la sustitución de la fianza económica por la fianza juratoria, respaldando su petición con el informe emitido por el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto habría rechazado su solicitud, motivo por el cual impetró nuevamente la sustitución de la fianza económica, adjuntando Certificado negativo de propiedad a nivel nacional emitido por Derechos Reales (DD.RR.), que establece que la solicitante de tutela no tiene inmuebles y Certificado de endeudamiento emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que señala que la misma tiene un crédito que no fue cancelado y es incobrable por insolvencia; empero, el referido Tribunal habría rechazado nuevamente su petitorio bajo el argumento que la documentación presentada era insuficiente para acreditar la situación de pobreza extrema de la demandante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II
- III.1. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que también se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.3.
- CONFIRMAR