SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S2
Fecha: 29-Mar-2018
II.1.
II.1. Por el informe de 22 de noviembre de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se tiene que al haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 234.6 del CPP, mediante Resolución 178/2017 de 20 de octubre, las autoridades –hoy accionadas– ordenaron la cesación de la detención preventiva, disponiendo en su lugar medidas sustitutivas, entre las cuales se establece una fianza de económica de Bs.70 000, Resolución que fue apelada por el Comando Nacional de la Policía Boliviana, mas no por la demandante de tutela; posteriormente mediante las Resoluciones 189/2017 de 20 de octubre y 219/2017 de 20 de noviembre se rechazaron las solicitudes de sustitución de fianza económica por fianza juratoria realizadas por la accionante; toda vez que, no habría acreditado con documentación suficiente su estado de pobreza, resaltando que ninguna de estas resoluciones tampoco fue apelada por la hoy impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II
- III.1. Recurso de apelación como medio idóneo para impugnar las resoluciones que determinan la disposición, modificación o sustitución de medidas cautelares
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que también se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.3.
- CONFIRMAR