SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
a)
Juan Carlos Garfias Pomar, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad señaló lo siguiente: a) El proceso penal seguido a instancias de Nelson Jaimes Manríquez Sánchez en representación de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) contra el accionante, radica en su despacho; b) La Representante del Ministerio Público imputó a Mirko Iván Lira Vásquez -hoy accionante- por concurrir los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 del CPP, siendo ampliada dicha imputación de manera oral en la audiencia aplicación de medidas cautelares; c) En el presente caso no concurren las condiciones determinadas para la procedencia de la acción de libertad conforme señala el art. 125 de la CPE, siendo que se dictó Resolución debidamente fundamentada, ameritando el recurso de apelación incidental que ha sido concedida en el término que corresponde y, que actualmente radica en la Sala Penal Cuarta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo