Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su “derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, a una justicia transparente, a la igualdad de oportunidades, principio de trasparencia, principio de probidad, principio de legalidad, principio de verdad material e igualdad de partes” (sic), siendo restringido “los derechos a la libertad, a la libre locomoción, dignidad de recurrir, dignidad y seguridad jurídica” (sic), citando a tal efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo