SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de noviembre de 2017 la representante del Ministerio Público presentó en su contra imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, solicitando la medida extrema de detención preventiva en virtud a que concurrían los riegos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares donde la autoridad Fiscal ratificó la aplicación de la medida de última ratio, adhiriéndose a la misma el abogado de la víctima quien señaló que su persona no contaba con trabajo debido a la situación jurídica en la que se encontraba, siendo que fue aprehendido en flagrancia al sustraer medicamentos del hospital en el que prestaba funciones.
Señaló que durante la audiencia de aplicación de medida cautelar, presentó documentación que acreditaba contar con familia motivo por el que consideró que desvirtuó el art. 234.1 y 2 del CPP; asimismo, en lo que respecta al peligro de obstaculización citó la SC 0012/2006-R de 4 de enero, jurisprudencia a partir de la cual entiende que desvirtuó el art. 235.2 de la norma procesal citada, ya que ni el Ministerio Público ni los abogados de la víctima presentaron elemento alguno de convicción que demuestre en forma idónea que en la etapa preliminar hubiese realizado algún acto para obstaculizar la averiguación de la verdad, más al contrario, al prestar su declaración informativa reconoció el hecho delictivo en el que subsumió su conducta y aceptó la salida alternativa de procedimiento abreviado ofrecido por el Ministerio público, extremos que demuestran su voluntad de someterse al proceso.
Asimismo refiere que la autoridad demandada de manera oficiosa en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares incorporó riesgos procesales que no tuvo la oportunidad de enervar, pues no fue notificado con ellos, ocasionándole de este modo indefensión y a raíz de ese acto oficioso la autoridad demandada dispuso su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo