Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su representante ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos refirió que la autoridad demandada de manera oficiosa se pronunció respecto a los riesgos procesales de fuga y de obstaculización indicando que no se desvirtuaron dichos elementos, disponiendo en consecuencia la detención preventiva, dejando de lado la amplia jurisprudencia citada por la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo