SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 224/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 18 a 21 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene que el 14 de noviembre de 2017 se informó el inicio de investigación y la imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz: 2) La audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar fue realizada dentro los plazos legales establecidos, disponiéndose la detención preventiva del accionante, Resolución que fue notificada de manera oral en la misma audiencia, habiendo apelado la defensa conforme determina el art. 251 del CPP, recurso que fue concedido dentro los plazos establecidos, radicando la causa en la Sala Penal Cuarta, apelación que aún no ha sido resuelta; 3) La acción de libertad opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados, siendo la instancia ordinaria la que tiene la posibilidad de corregir las lesiones de los derechos que se considere infringidos, puesto que antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debió agotar la vía ordinaria, y solo si se hubiera culminado dicha instancia y persistieren las vulneraciones referidas se activaría la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo