SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denuncia que la autoridad demandada le impuso la medida cautelar de detención preventiva, sin considerar los elementos que presentó para desvirtuar los riesgos procesales invocados por el Ministerio Público y la parte querellante, y más bien de manera oficiosa introdujo otros riesgos procesales que su defensa no pudo enervar pues no fue notificado con los mismos, generándole indefensión.
Sobre el particular, corresponde señalar que de los antecedentes presentados y lo señalado tanto por el accionante en su demanda como por la autoridad demandada en su informe, se evidencia que el 15 de noviembre de 2017 se realizó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la que el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz -ahora demandado- determinó la detención preventiva del hoy accionante, quien en dicha audiencia interpuso recurso de apelación incidental, mismo que concedido radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En ese contexto, se tiene que el accionante hizo uso del medio idóneo para impugnar la detención preventiva impuesta en su contra, como en efecto correspondía, recurso que además fue activado en la referida audiencia cautelar, pero sin considerar aquello, el accionante el mismo día -15 de noviembre de 2017- de forma simultánea interpuso la presente acción de libertad, alegando los agravios referidos a su detención preventiva, concurriendo en el presente caso la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, dado que sin considerar que su recurso de apelación se encontraba activado y sin esperar que el mismo sea resuelto -pues incluso ya se encontraba radicado ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acudió simultáneamente a la jurisdicción constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo