SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes, a la defensa, a una justicia transparente, igualdad de oportunidades, principios de trasparencia; de probidad, de legalidad, de verdad material e igualdad de partes, siendo restringidos sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, dignidad y a la seguridad jurídica, por cuanto la autoridad demandada a tiempo de dictar la Resolución de detención preventiva en su contra, no consideró la documentación presentada a fin de desvirtuar los riesgos procesales que fueron invocados por el Ministerio Público y el querellante, y al contrario de ello de manera oficiosa incorporó riesgos procesales que no tuvo la oportunidad de enervar, pues no fue notificado con ellos ocasionándole indefensión y a raíz de ese acto oficioso la autoridad demandada dispuso su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Imposibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo