ACLARATORIO DE LA SCP 0132/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
1)
Efectivamente, en dicho fundamento se establece que las personas no podrán ser privadas de libertad: 1) Durante el acto electoral, por previsión de la Ley del Régimen Electoral; y, 2) Durante las vacaciones judiciales colectivas, de acuerdo a las circulares judiciales, que prevén la suspensión de la ejecución de mandamientos.
Ahora bien, la SCP 0132/2018-S2, hace referencia únicamente a la segunda prohibición; es decir, durante las vacaciones judiciales; no obstante, también debió fundamentar respecto a lo previsto por el art. 150 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), respecto a la prohibición de privación de libertad durante el acto electoral, en mérito a que en el caso concreto, el mandamiento de apremio fue ejecutado el 3 de diciembre de 2017; vale decir, el día en que se realizaron las Elecciones Judiciales.
Por las razones anotadas, la Magistrada que suscribe este Voto Aclaratorio, considera que el fundamento para conceder la tutela que brinda la acción de libertad, no debió basarse únicamente en la prohibición de ejecución de mandamientos de apremio durante las vacaciones judiciales, sino también, en la prohibición de privación de libertad durante el acto electoral, conforme manda la Ley del Régimen Electoral.
- I.
- II.1. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- a)
- razonabilidad
- II.2.1. Principio de legalidad
- II.
- b)
- 2)
- III
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- Fragmento 14
- II.2.3. Principio de razonabilidad
- que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados
- c)
- II.2.4. Fundamentación y motivación
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0132/2018-S2
- 1)
- III. CONCLUSIÓN
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia