ACLARATORIO DE LA SCP 0132/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0132/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley

Conforme a dicha norma, la libertad puede ser restringida, empero, en el marco de nuestro Estado constitucional, respetuoso de los derechos fundamentales; esta limitación debe ser excepcional y no puede ser arbitraria. Por ello, la Norma Suprema establece requisitos para el efecto, en ese sentido, el art. 23.III señala que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito” (las negrillas son añadidas).