Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0132/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la SCP 0132/2018-S2 de 16 de abril debió ampliar su fundamentación a la prohibición de privación de libertad durante el acto electoral, tomando en cuenta que en el caso concreto, el apremio del accionante se desarrolló en la jornada de las Elecciones Judiciales del 3 de diciembre de 2017.
- I.
- II.1. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- a)
- razonabilidad
- II.2.1. Principio de legalidad
- II.
- b)
- 2)
- III
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- Fragmento 14
- II.2.3. Principio de razonabilidad
- que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados
- c)
- II.2.4. Fundamentación y motivación
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0132/2018-S2
- 1)
- III. CONCLUSIÓN
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia