Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0132/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.1. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
La Constitución Política del Estado, otorga especial énfasis a la protección del derecho a la libertad; en los arts. 22 y 23 se ocupa de la libertad personal, estableciendo sus garantías y regulando el trato a los privados de libertad. Así, el citado art. 23.I, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.
- I.
- II.1. Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- a)
- razonabilidad
- II.2.1. Principio de legalidad
- II.
- b)
- 2)
- III
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- priorizándose el interés de las niñas, niños y adolescentes
- idónea o adecuada
- Fragmento 14
- II.2.3. Principio de razonabilidad
- que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados
- c)
- II.2.4. Fundamentación y motivación
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0132/2018-S2
- 1)
- III. CONCLUSIÓN
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia