ACLARATORIO DE LA SCP 0132/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0132/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

II.1.    Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física

La Constitución Política del Estado, otorga especial énfasis a la protección del derecho a la libertad; en los arts. 22 y 23 se ocupa de la libertad personal, estableciendo sus garantías y regulando el trato a los privados de libertad. Así, el citado art. 23.I, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.