AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA

Fecha: 11-Abr-2018

1)

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 41 a 43 vta., María Neisa Ortiz de Parada respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que: 1) La Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997- en sus arts. 48 y ss., dio inicio a la figura del proceso coactivo civil; 2) La SCP 0266/2013 de 8 de marzo, declara la constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50, y 51 de la referida Ley, considerando que los mismos no son contrarios a los arts. 115.I, 117.I, 119.I y II, 178.I y 180.I y II de la CPE; 3) Ese procedimiento fue trasladado al Código Procesal Civil en sus arts. 404 y ss.; por lo que, en observancia a la transversalidad y vinculatoriedad de la norma y de la jurisprudencia en su aplicación vertical como horizontal, el razonamiento empleado en la Sentencia referida, demuestra la constitucionalidad de las normas impugnadas; 4) El accionante tuvo la opción de decidir someterse solo al proceso ejecutivo y no al coactivo; por tanto, no se vulneran sus derechos; y, 5) De conformidad con el art. 80.II, III, y IV del Código Procesal Constitucional (CPCo) se dicte resolución rechazando la acción planteada.