AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA

Fecha: 11-Abr-2018

Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente

Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente(las negrillas nos pertenecen).

Así pues, la carencia de fundamentación jurídico constitucional, como prescribe el art. 27.II inc. c) del CPCo; es una causal que impide a este Tribunal conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina esta acción, como expresó la SC 0045/2004 de 4 de mayo, no siendo suficiente “…la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…”.