AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA
Fecha: 11-Abr-2018
a)
Señala que, los arts. 404 y 408 del CPC, serían absolutamente inconstitucionales al violentar las garantías jurisdiccionales que tienen las partes, al transgredir los siguientes derechos: a) A ser previamente oído por el órgano jurisdiccional antes de ser sentenciado; y, b) A la igualdad de las partes y a la defensa en igualdad de oportunidades antes que el juez o tribunal pueda dictar una resolución definitiva. En tal situación, ese proceso no permite a las partes realizar ningún tipo de defensa que desvirtúe los extremos de la demanda principal, siendo ese el momento donde el juzgador debe decidir sin dubitaciones de ninguna naturaleza si aplica con preferencia la Constitución Política del Estado o la ley ordinaria.
- Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR