AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA

Fecha: 11-Abr-2018

a)

Señala que, los arts. 404 y 408 del CPC, serían absolutamente inconstitucionales al violentar las garantías jurisdiccionales que tienen las partes, al transgredir los siguientes derechos: a) A ser previamente oído por el órgano jurisdiccional antes de ser sentenciado; y, b) A la igualdad de las partes y a la defensa en igualdad de oportunidades antes que el juez o tribunal pueda dictar una resolución definitiva. En tal situación, ese proceso no permite a las partes realizar ningún tipo de defensa que desvirtúe los extremos de la demanda principal, siendo ese el momento donde el juzgador debe decidir sin dubitaciones de ninguna naturaleza si aplica con preferencia la Constitución Política del Estado o la ley ordinaria.