AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA
Fecha: 11-Abr-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Por ello y de acuerdo a lo determinado en el art. 196.I de la Ley Fundamental, se establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, que consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que consideran conculcados y en el caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; por lo que, dicha tarea debe necesaria e imprescindiblemente respaldarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, la cual implica que el accionante a momento de interponer la acción de inconstitucionalidad concreta debió demostrar fundadamente la relevancia constitucional de su pretensión, debiendo explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo; en ese sentido, al referirse a lo “jurídico-constitucional” implica que pueda apreciarse de manera clara y objetiva los argumentos por los cuales se considera que una ley, en este caso los artículos 404 y 408 del CPC, contradicen lo establecido por la Norma Suprema.
En ese marco, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad un precepto normativo, deben necesaria e inexcusablemente establecer con claridad por qué consideran que es contrario al orden constitucional, requisito que constituye una condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por ello, toda demanda de inconstitucionalidad debe contener una carga argumentativa racional, lógica y suficiente, que pueda generar además una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal, ingrese al análisis de fondo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
Conforme a lo precedentemente desarrollado, se tiene que lo manifestado por el accionante carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, considera que los artículos 404 y 408 del CPC, son presuntamente contrarios a los arts. 109, 110, 113, 115, 117, 119, 120 y 410 de la CPE; sin embargo, omite efectuar una carga argumentativa que respalde dicha solicitud, no siendo suficiente señalar la supremacía y jerarquía de la Norma Suprema, ni que los mencionados artículos del Código Procesal Civil son absolutamente inconstitucionales por violentar garantías y derechos, como los derechos a ser previamente oído por el órgano jurisdiccional antes de ser sentenciado, a la igualdad de las partes o a la defensa en igualdad de oportunidades; con citas jurisprudenciales y doctrinales que no hacen al fundamento de la misma, omitiendo realizar el contraste con los preceptos constitucionales que considera contrarios, ya que el accionante debe exponer de manera fundada, clara y precisa su pretensión, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar, además, si el texto normativo impugnado admite una o más interpretaciones, precisando como considera que son incompatibles con la Ley Fundamental; finalmente, tampoco indicó la incidencia que tendrá la declaración de constitucionalidad en la decisión final del proceso, por lo cual, al no concurrir los presupuestos que posibilitan la admisión debe determinarse el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo al art. 27.II inc. c) del CPCo, por carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR