Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA
Fecha: 11-Abr-2018
Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución de 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jesús Ronald Méndez Capobianco, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 404 y 408 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, por ser supuestamente contrarios a los arts. 109, 110, 113, 115, 117, 119, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR