AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2018-CA
Fecha: 11-Abr-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs. 31 a 32 vta., el accionante impetra promover acción de inconstitucionalidad concreta respecto a los arts. 404 y 408 del CPC; para ello, refiere que el art. 410 de la CPE, demuestra con claridad la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo como aplicación preferente la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad con relación a otras normas internas. Así también, señala que los arts. 109, 110, 113, 115, 117, 119, 120 y 410 de la CPE, regulan de forma oportuna las garantías jurisdiccionales de las cuales gozan los ciudadanos por ser titulares de la soberanía; entonces, la Ley Fundamental se convierte en un muro de contención frente a la arbitrariedad, al abuso o excesos que pueden tener quienes ejercen el poder a nombre del Estado o normas legales que vulneran la jerarquía constitucional, para que quienes estamos sometidos a su jurisdicción y competencia, gocemos de las mismas oportunidades dentro de un proceso, ejerciendo el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, donde se pueda dictar sentencia habiendo sido oídas ambas partes, cumpliendo los derechos y garantías de un debido proceso.
- Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR