AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
Fragmento 6
En aplicación de los arts. 73.2 y 79 del CPCo, citados ut supra, la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0054/2018-CA de 27 de febrero, estableció que: ”Por otro lado, esta Comisión de Admisión no evidencia la identificación del nexo de causalidad que existiría entre las normas supuestamente inconstitucionales y la decisión final que pueda adoptarse a la conclusión del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la empresa accionante; dicho en otros términos, no se demostró a esta jurisdicción que la decisión final que vaya a dictarse dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los decretos impugnados, pues lejos de acreditar ese nexo pretende un control de legalidad, (…) advirtiéndose la inobservancia de la parte in fine del art. 79 del CPCo, referido a la vinculatoriedad de la norma acusada de inconstitucional y la decisión final que pueda emitirse en la resolución de la causa”.
- Sala Primera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda
- Fragmento 6
- II.3. De la dependencia que debe existir entre la norma cuestionada y la decisión final a emitirse en el caso en el que se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR