AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
rechazó
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante Resolución de 20 de marzo de 2018, cursante de fs. 943 a 945 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción fue presentada estando pendiente de cumplimiento la SCP 1013/2017-S3, que tiene carácter vinculante y obligatorio, según establece el art. 203 de la CPE; por lo que, su ejecución no puede ser suspendida ante la interposición de esta demanda; b) El recurso no fue presentado durante la tramitación del proceso contencioso administrativo, sino después del pronunciamiento de la decisión final del Tribunal Agroambiental y posterior al fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, consiguientemente corresponde aplicar lo previsto por el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), del cual se tiene que la norma cuestionada de inconstitucional debe necesariamente ser empleada en la resolución que se vaya a emitir dentro del proceso judicial, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la decisión conclusiva, aspecto que no aconteció en el caso concreto por la interposición extemporánea de esta demanda; c) No se advierte una adecuada fundamentación en cuanto a la posible inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 3975; y, d) Esta causa no cumple con lo previsto por el art. 24.I.4 del CPCo, encontrándose inmersa dentro de las causales de rechazo y prohibición contempladas en los arts. 27.II inc. b) y 81.II del citado Código.
- Sala Primera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda
- Fragmento 6
- II.3. De la dependencia que debe existir entre la norma cuestionada y la decisión final a emitirse en el caso en el que se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR