Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
El art. 79 del citado Código, establece que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Sala Primera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda
- Fragmento 6
- II.3. De la dependencia que debe existir entre la norma cuestionada y la decisión final a emitirse en el caso en el que se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR