Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2018-CA
Fecha: 17-Abr-2018
II.3. De la dependencia que debe existir entre la norma cuestionada y la decisión final a emitirse en el caso en el que se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta
Por otra parte, el AC 0044/2018-CA de 22 de febrero, señaló que: “…tampoco se acreditó que en ejecución del fallo aquella norma vaya a ser aplicada; razón por la cual, no hay una resolución futura o pendiente donde vaya a aplicarse la disposición cuestionada y de la cual dependa la constitucionalidad del precepto señalado; concluyéndose que la presente acción incumple la previsión del art. 73.2 del CPCo”.
- Sala Primera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda
- Fragmento 6
- II.3. De la dependencia que debe existir entre la norma cuestionada y la decisión final a emitirse en el caso en el que se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- RATIFICAR